14.¿Cual es el tratamiento para operaciones concretadas por terceros operadores?

Cuando se trata de importaciones de mercaderías provenientes y originarias de otro Estado Parte del MERCOSUR y en las que intervengan operadores comerciales que facturan las mercaderías desde otros países, signatarios o no del Tratado de Asunción, la administración aduanera exige que en el Certificado de Origen se consigne la Factura Comercial emitida por dicho operador, -nombre, domicilio, país, número y fecha de la factura- o en su defecto, que en la Factura Comercial que acompaña la solicitud de importación se indique a modo de declaración jurada, que dicha factura se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta -número correlativo y fecha de emisión-, ello debidamente firmado por dicho operador. En caso contrario, la administración aduanera no procederá a la aceptación de los Certificados de Origen y exigirá el tratamiento arancelario aplicable en el ámbito de extrazona.

15.¿Como se tratan los casos de certificados que incluyen distintas mercaderías?

En caso de Certificados de Origen que incluyan distintas mercaderías, deberán identificarse para cada una de ellas, el código N.C.M., la denominación, la cantidad, el valor FOB y el requisito correspondiente.
16.¿Que idioma puede ser utilizado en el Certificado de Origen?

Son aceptados los Certificados de Origen emitidos en uno de los dos idiomas oficiales del MERCOSUR, esto es español y portugués.

 

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