1. Cuando el punto operativo no disponga de la tecnología de control no intrusivo, como así tampoco de metodología de control de flujos, deberá ajustarse a los planes y programas que sean definidos por parte de las subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Aduanas.
  2. No obstante lo expuesto, el servicio aduanero se reserva la potestad de reconducir al pasajero a los puntos de control para revisión de su equipaje.

Para todos los casos el personal afectado al control aduanero, podrá ordenar la verificación física de los viajeros y sus equipajes, en función de los perfiles de riesgo elaborados por la Subdirección General de Control Aduanero, de lo visualizado en el scanner o cuando los mismos resultaren sospechosos.

  1. De constatarse que el viajero posee bienes adquiridos en el exterior que exceden la franquicia sin declarar en los formularios respectivos, el servicio aduanero procederá a labrar un acta, secuestrar dichos bienes e iniciar la denuncia pertinente. El acta referida será labrada en una dependencia habilitada al efecto, procedimiento que estará a cargo del jefe operativo del punto o en quien este designara.
  2. En el supuesto que el viajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el pasaporte será intervenido por el servicio aduanero. De no resultar necesaria la presentación del mismo, la manifestación referida al equipaje deberá realizarse por escrito.

Los Jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes coloque las debidas aclaraciones de firma y que las constancias, en los pasaportes, sean legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.

La presente norma comenzará a regir a partir del día 10 de Febrero del 2017.

Para ver el texto completo de la norma hacer CLICK AQUI.

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