Mediante esta nueva norma, que entrará en vigencia a partir del 18.11.10, se establece que los Permisionarios de los Depósitos Fiscales, las Terminales Portuarias y las Terminales de Cargas Aéreas, habilitados en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires y de la Dirección Aduana de Ezeiza, deberán acondicionar su infraestructura edilicia a efectos de contar con sectores de atención exclusiva para la entrega de legajos de la declaración aduanera a los declarantes, en su carácter de depositarios fieles. Estos sectores deberán estar ubicados en los lugares que indiquen los responsables aduaneros que prestan funciones en dichos ámbitos operativos, con la conformidad de los Directores de las aludidas unidades orgánicas. Por su parte, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, en orden a sus respectivas competencias, supervisarán los aspectos propios de infraestructura edilicia y funcionalidad de los sectores, así como los relativos a la provisión y control del equipamiento informático que asegure plena conectividad y acceso a los sistemas necesarios para su operación por parte del servicio aduanero.

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