Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cual es la diferencia entre el Software y la Licencia para la Importación?
    2. ¿Cómo se declaran en el despacho, teniendo en cuenta que es mercadería intangible?
    3. ¿Y si el programa ya viene en un equipo, por ejemplo de Radio portátil o Celular?
  2. ¿Entonces puedo Importar solo Software sin los equipos en donde se aplican?
    5. ¿Quiero Importar un Software que lo bajo por Internet y lo activo con una clave que me envían por correo una vez que realizo el pago, pero para poder girar el dinero tengo que hacer Despacho, y para el Despacho tiene que haber mercadería; como se hace?

——————————————————————————————-

  1. ¿Cuál es la diferencia entre el Software y la Licencia para la Importación?

Al momento de declarar un Software, entendemos que este es el programa el cual al ejecutarse, desarrolla una determina función o aplicación; y entendemos por Licencia a la llave (clave generalmente) que nos permite tener acceso al programa y que este pueda ejecutarse.

  1. ¿Cómo se declaran en el despacho, teniendo en cuenta que es mercadería intangible?

Al ser intangible, es mercadería a la que se le debe agregar un soporte físico para poder clasificarla (el soporte físico se lleva el valor intelectual), y así poder valorarla.

Puede venir en un CD, en un disco duro portátil, pen-drive, o cualquier otro soporte en el cual pueda grabarse y trasportar la información.

  1. ¿Y si el programa ya viene en un equipo, por ejemplo de Radio portátil o Celular?

Cualquier equipo que incluya un programa de aplicación (Software) se lleva el valor de este programa, por lo que si el equipo cuesta $ 100 y el Software sale $ 50, al momento de valorar la mercadería se tomará como valor del equipo el de $ 150.- y clasificará todo por la posición del equipo, pagando las alícuotas de Gravámenes e Impuestos de esta.

  1. ¿Entonces puedo Importar solo Software sin los equipos en donde se aplican?

Seguro, solo deben darles un Soporte Físico (SF), para poder clasificar este y declarar en el despacho la posición de este. A modo de ejemplo: tenemos que importar un Software de $ 100.-, este lo grabamos en un Pen-Drive que cuesta $ 5.-; clasificamos el Pen y declaramos la posición de este en el despacho con un valor de $ 105.-.

Ahora por Res. 856/95 si se graba en un CD, tenemos la posibilidad de poder separar el Valor Intelectual (VI) del SF, pues este es el único dispositivo de almacenamiento que tiene apertura SIM para discriminar los valores, siempre que en la Factura del embarque estén discriminados y puedan cuantificarse ambos por separado. Este es un beneficio para el Importador, pues el VI tiene una alícuota del 0% de Derechos mientras que el SF tiene el 16%.

***IMPORTANTE “hoy en día, si bien la Res. está vigente, el Sistema liquida el 16% De Derechos de Importación tanto para el SF como para el V.I. porque el Dto. 541/19 que modifico los aranceles, NO incluyo las posiciones de VI entre las que deben pagar 0%, por lo tanto la Aduana la cargo en el sistema con el arancel del 16%. Ya se hicieron varios reclamos pero aún no se modificó. ***

 

  1. ¿Quiero Importar un Software que lo bajo por Internet y lo activo con una clave que me envían por correo una vez que realizo el pago, pero para poder girar el dinero tengo que hacer Despacho, y para el Despacho tiene que haber mercadería; como se hace?

Hay tres alternativas:

una es pagarle al proveedor con una cuenta en el exterior y listo, no se hace despacho.

La segunda es pedirle que el Software lo mande gravado en un CD y discriminen en la factura el valor del SF del VI.

La tercera es por si no pueden enviar el programa (Software) por CD u otro soporte, entonces pidan que les envíen la Licencia en un Soporte Físico. De esta forma, como la Licencia no es el programa propiamente dicho sino la llave de acceso, se podrá despachar con el soporte Físico donde se grave o imprima; este se llevará el monto del Valor Intelectual del Software (el valor de la licencia es el propio valor del programa/software) con la única contra de que por no ser el programa sino solo su licencia, no se podrán discriminar los valores, pues clasifica en otra apertura SIM distinta a los programas. Pero se podrá hacer despacho de Importación y así hacer el giro de las divisas.

 

 

Eduardo P. Fernández 22/10/2020

Social Media Auto Publish Powered By : XYZScripts.com