LICENCIAS NO AUTOMATICAS – APRUEBASE EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR.

La Secretaría de Industria y Comercio dio a conocer hoy la Resolución 52/11 SIC, a través de la cual aprueba un sistema informático denominado “Sistema Integrado de Comercio Exterior” (SISCO), el cual, será aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación, Comprobantes y Constancias de Excepción que las Resoluciones Nros. 1117/99 ex-MEOSP y su norma reglamentaria, 220/03 ex-SICPME, 444/04 ex-MEP, sus modificatorias y norma reglamentaria, 153/05 ex-SICPME y sus normas modificatorias, 485/05 ex-MEP, 486/05 ex-MEP, 689/06 ex-MEP, 694/06 ex-MEP y sus modificatorias, 217/07 ex-MEP, 343/07 ex-MEP y sus modificatorias, 47/07 ex-MEP, 61/07 ex-MEP, 588/08 ex-MEP y sus modificatorias, 589/08 ex-MEP y sus modificatorias, 26/09 ex-MEP y sus modificatorias, 61/09 ex-MEP y sus modificatorias, 165/09 ex-MEP y su modificatoria, 337/09 ex-MEP y sus modificatorias y 45/11 MI, establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren.

Al respecto, recordamos que las normas antes señaladas establecieron, respectivamente, el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.), el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).

A continuación señalamos los aspectos principales de la nueva Resolución:

1.- La nueva norma establece que las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación, Comprobantes o Constancias de Excepción que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitación por alguna de las resoluciones antes señaladas por ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, deberán registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior”, en el término de TREINTA (30) días corridos computados desde la entrada en vigencia de esta medida.

2.- Asimismo, las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener Certificados de Importación o Constancias de Excepción que no hubieren cumplido la condición requerida en el párrafo precedente, deberán aportar las constancias documentales requeridas con carácter previo o concomitante a su tramitación por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior”.

3.- Por su parte, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la finalización del plazo de treinta días antes mencionado en el punto 1.-, los interesados que hubieren obtenido la registración en el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” deberán individualizar las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos trámites desean continuar. Vencido dicho plazo se archivarán los expedientes que no hubieren sido ratificados.

4.- Se establece que las solicitudes de Certificados de Importación o Constancias de Excepción deberán ajustarse a los requisitos y demás formalidades previstas en la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a esta nueva medida.

5.- Las discrepancias entre lo ingresado por el “Sistema Integrado de Comercio Exterior” y lo registrado en el expediente de solicitud de emisión del certificado de importación o constancia de excepción de que se trate, determinarán la baja en el sistema y el archivo de la actuación correspondiente. Esto también será de aplicación ante la falta de presentación de la documentación exigida por la resolución que, según la mercadería que se pretenda importar, resulta aplicable.

6.- A partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia de esta nueva medida, los Certificados de Importación y Constancias de Excepción requeridos para la importación de las mercaderías comprendidas en las resoluciones citadas precedentemente, únicamente podrán tramitarse a través del “Sistema Integrado de Comercio Exterior”.

7.- Esta nueva resolución entrará en vigencia:

a.- Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485/05 ex-MEP (C.I.J.), 486/05 ex-MEP (C.I.C.), 694/06 ex-MEP (C.I.C.C.N.B.), 61/07 ex-MEP (C.I.P.C.), 217/07 ex-MEP (C.I.P.) y 47/07 ex-MEP (C.I.M.D.), a partir del 16.03.11.

b.- Para la importación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones 1117/99 ex-MEOSP (C.I.P.), 220/03 ex-SICPME (C.C.R.E.S.), 153/05 ex-SICPME (C.C.R.S.), 444/04 ex-MEP (C.I.A.H.), 689/06 ex-MEP (C.I.M.), 343/07 ex-MEP (C.I.P.T.), 588/08 ex-MEP (C.I.P.M.), 589/08 ex-MEP (C.I.H.T.), 26/09 ex-MP (C.I.N.), 61/09 ex-MEP (C.I.P.V.), 165/09 ex-MEP (C.I.T.A.), 337/09 ex-MEP (C.I.A.P.A.) y 45/11 MI (C.I.V.A.) y sus modificatorias y reglamentarias, a partir del día que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO lo disponga.

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