Por medio del decreto del asunto publicado en el día 20 de Mayo del 2019, se volvió a modificar la tasa de estadística para algunos tipos de operaciones.

Establece, hasta el 31 de diciembre de 2019, en un CERO POR CIENTO (0%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable a:

a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a esos efectos individualicen, en conjunto, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la Secretaría de Gobierno de Energía del MINISTERIO DE HACIENDA;

b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nros. 1174 del 15 de noviembre de 2016 y 629 del 9 de agosto de 2017 y de las Resoluciones Nros. 909 del 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 256 del 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones; y c. Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

Las disposiciones establecidas en el Decreto N° 389 del 22 de marzo de 1995 quedan sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2019.

La presente medida comenzará a regir a partir del día 21 de Mayo de 2019

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