Incoterms 2020: ¿Qué son? Clasificación y Tipos
Los incoterms son un factor muy relevante e imprescindible en el comercio internacional. Todos los agentes involucrados en cualquier relación comercial internacional tienen amplios conocimientos e información sobre ellos, su gestión y aplicación; y para ello es necesario estar atentos a todas las actualizaciones que van sufriendo cada cierto tiempo.
¿Qué son los Incoterms?
Para responder a lo que es un incoterm,término que proviene de «international commercial terms» que en español quiere decir “Términos de Comercio Internacional”, debemos saber que, como su propio nombre indica, son los términos y requisitos de una operación de compraventa internacional. Debido a ello, son los encargados de estipular cuándo y dónde se produce la transmisión de los riesgos y la obligación en cuanto a los costes, así como quién corre a cargo de ellos y otros factores en relación con este tipo de transacciones.
Estos términos no son siempre los mismos ni se mantienen estables, sino que cada cierto tiempo (normalmente 10 años) sufren actualizaciones para poder dejar atrás términos que ya no se usan porque tienen unas condiciones poco adaptadas al mercado de hoy en día.
En este sentido, cuando pasa ese tiempo estipulado, se renuevan y mejoran los términos con el fin de que tengan una mayor y mejor usabilidad a día de hoy. En este sentido, los términos van a ir acompañados siempre de un número que va a indicar el año de la actualización de ese término en concreto. Por ejemplo, si vemos “FCA 2010” significa que es el término “Free Carrier” y que es de la actualización del año 2010. Si, ahora en 2020 con la nueva actualización el término FCA se ha mantenido, pero con algunos cambios, al ver “FCA 2020” sabremos que pertenece a la versión de 2020, con ciertas modificaciones.
Desde el 1 de enero de este 2020 las importaciones y exportaciones se regulan mediante los nuevos Incoterms 2020, dejando atrás algunos de los antiguos términos e introduciendo algunas actualizaciones.
Fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC o International Chamber of Commerce, en inglés), allá por el año 1936, por lo que, son términos que están entre nosotros desde hace mucho tiempo y que han servido de gran ayuda, – a través de las distintas actualizaciones que han tenido lugar -, en su mayor parte, en el comercio marítimo para el que es una ventaja fundamental en cuanto a las condiciones y negociación de las partes en el transporte internacional de mercancías. Actualmente la versión utilizada es la de 2010, aunque el próximo año se va a sustituir por la nueva versión de 2020.
Cambios en los Incoterms 2020
Los cambios de los Incoterms 2020 respecto a los Incoterms 2010 son:
- El Incoterm DAT (Delivered At Terminal) se sustituye por DPU (Delivered at Place Unloaded). Lo más significativo de esta modificación es el cambio de nombre, ya que las responsabilidades y obligaciones son las mismas, pero la nueva denominación DPU permite que se pueda establecer la entrega en cualquier lugar, sin que tenga que ser especialmente en terminal, aunque también podría pactarse en el contrato si así lo desean las partes.
- Se fijan nuevas condiciones a la hora de contratar un seguro para los Incoterms CIF y CIP.
- En el Incoterm FCA que se realice con transporte marítimo, ahora el comprador puede pedir a la naviera o a su agente que amita el BL (Bill of Lading) con la anotación “on board” para el vendedor.
Aspectos actualizados en la aplicación de los Incoterms 2020
Por otra parte, también existen algunos factores que han cambiado respecto a la aplicación de los Incoterms 2020:
- Para considerar válido el BL “house” tiene que indicarse en el documento que está regido por la normativa UCP 600 (reglas que regulan los créditos documentarios, porque es el único que admite la modalidad “house”).
- Siempre hay que indicar en el contrato de venta los Incoterms utilizados, en este caso Incoterms 2020 ya que si no se especifica puede que se apliquen los Incoterms del año 2010 o incluso los del 2000.
Clasificación de los Incoterms
Grupo E
Entrega → a la salida. La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador.
Términos → EXW.
Grupo F
Entrega → indirecta. El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal.
Términos → FOB, FAS, FCA.
Grupo C
Entrega → indirecta. En los términos con la inicial «C», la parte vendedora será la encargada de pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el transporte. No obstante, cabe destacar que si el producto padece algún daño o extravío durante el trayecto ninguna de las partes es responsable de ello, tal y como ocurre con el pago de los costes adicionales que pueden tener lugar en el momento en que la mercancía está siendo transportada.
Términos → CIP, CIF, CPT, CFR.
Grupo D
Entrega → directa. Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la parte compradora.
Términos → DAP, DAT, DDP.
Tipos de Incoterms 2020
⇒ *: Los asteriscos son los Incoterms que han cambiado en esta nueva versión de 2020. ¿Cuál es la diferencia entre Incoterms 2010 y 2020? Sigue leyendo, más abajo te explicamos los cambios.
Los 11 tipos de Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020 son: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP.
EXW → Ex Works / En fábrica
- El vendedor / exportador le entrega la mercancía al comprador en sus propios almacenes (los del vendedor), por lo que solo tendrá que ocuparse de embalar la mercancía.
- El comprador / importador se encarga de todos los gastos y corre con todos los riesgos desde que recoge la mercancía en el almacén del vendedor. Una vez que sale del almacén, antes de cargarla, el comprador tiene todas las responsabilidades sobre la carga. El seguro no es obligatorio, pero si se contrata corre a cargo del comprador, que es el que asume el riesgo.
Por tanto, el Incoterm 2020 EXW solo debe utilizarse cuando el vendedor entregue la mercancía en sus instalaciones, si se hace en cualquier otro lugar debe utilizarse otro término.
FCA → Free Carrier / Libre transportista
- El vendedor entrega la mercancía al comprador en un punto pactado previamente y asume los costes y los riesgos hasta que se entrega la mercancía en dicho punto, incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación. Es decir, el vendedor se encarga del transporte interior y las gestiones aduaneras de exportación, menos si el sitio pactado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), circunstancia en la que se entrega en dicho punto una vez cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, que es el que asumirá el coste de la carga.
- El comprador, como hemos comentado, es el que asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluyendo el seguro en el caso de contratarlo ya que es la persona que corre con el riesgo a la hora de cargar la mercancía en el primer medio de transporte.
Como novedad del FCA respecto a los Incoterms 2010 es que cuando se utilice para el transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un BL (Bill of Lading / Conocimiento de Embarque) al vendedor acompañado del término “on board” (a bordo) para justificar la entrega de la mercancía y facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte.
FAS → Free Alongside Ship / Libre al costado del buque
El vendedor, como su propio nombre indica, entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen al lado del buque donde se transportará la mercancía. El vendedor es quien asume todos los gastos hasta la entrega, incluidos los trámites aduaneros de exportación.
El comprador se encarga de la carga mientras vaya a bordo del buque, además de su estiba, flete y demás gastos hasta que se entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro (si se ha contratado por acuerdo entre las partes, ya que no es obligatorio). Igualmente, asume los riesgos en el momento en que la mercancía se encuentra en el muelle de carga antes de subirla al buque.
Este Incoterm solo se utiliza para el transporte marítimo, normalmente para productos especiales por sus necesidades de carga. No suele ser muy común en cargas paletizadas o en contenedores.
FOB → Free On Board / Libre a bordo
El vendedor corre con todos los gatos y riesgos hasta que la mercancía se sube a bordo del medio de transporte, así como del despacho de exportación y gastos en origen. Por otra parte, también se encarga de contratar el transporte en caso de que corra por cuenta del comprador.
El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación, entrega en destino y del seguro en caso de que se haya contratado. Los riesgos se transmiten en el momento en que la mercancía está a bordo.
El Incoterm FOB solo se utiliza para el transporte marítimo y no debe utilizarse para la mercancía que vaya en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque, es decir, cuando los productos tocan físicamente el suelo del buque, pero en el caso de los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal, por lo que si la mercancía sufre algún daño mientras está en el contenedor sería muy complicado establecer el momento en el que ocurrió.
CFR → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete
El vendedor se encarga de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluyendo el despacho de exportación, los gastos de origen, el flete y normalmente los gastos de descarga.
El comprador corre con los trámites de importación y el transporte interior hasta el destino. Asume los riesgos desde que la mercancía está a bordo, por lo que suele ser frecuente contratar un seguro, aunque no es obligatorio.
Solo se utiliza en el transporte marítimo.
CIF → Cost, Insurance and Freight / Coste, seguro y flete
El vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía llega al puerto de destino al igual que el CFR (despacho de importación, gastos en origen, flete y normalmente los gastos de descarga). Además, el CIF requiere de un seguro desde el origen, aunque el riesgo sea transferido al comprador en el momento en que la mercancía está a bordo del buque.
El comprador asume los gastos de importación el transporte interior hasta el destino.
Este Incoterm inlcuye una novedad en su versión actualizada de 2020 referida a las coberturas del seguro que tiene que contratar el vendedor. Las coberturas del seguro deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir, el seguro tiene que cubrir hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
Por otra parte, solo se utiliza en el transporte marítimo. Es uno de los más utilizados ya que determina el valor en aduana.
CPT → Carriage Paid To / Transporte pagado hasta
En el CPT el vendedor corre con todos los gastos hasta que la mercancía se pone a disposición del vendedor en el lugar acordado por las dos partes, lo que supone gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal y normalmente, los gastos de destino (p.ej: transporte interior)
El comprador se encarga de los trámites de importación y el seguro en caso de que se contrate. En cuanto al riesgo, pasa a ser del comprador cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte contratado por el vendedor.
El incoterm CPT sirve para todos los medios de transporte
CIP → Carriage and Insurance Paid / Transporte y seguro pagados hasta
El vendedor los gastos corren a su cargo hasta entregar los productos en el destino convenido, es decir, los gastos de origen, despacho de exportación, flete marítimo y el seguro, que en esta ocasión es obligatorio.
El comprador, por su parte, tiene que asumir los trámites de importación y la entrega en destino. El riesgo se traspasa cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte.
Novedad: Hay una modificación en las coberturas del seguro, que además de ser obligatorio tiene que contener las mismas coberturas que las establecidas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause. Los productos tienen que estar asegurados hasta que lleguen a su destino final.
DPU → Delivered at place Unloaded / Entregada en lugar descargada
El vendedor cuenta con los costes y riesgos de todos los trámites de origen, es decir, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto pactado previamente entre las partes.
El comprador se encarga de todos los trámites del despacho de importación.
Novedad: Si ya conoces la versión antigua de estos términos (Incoterms 2010) te habrás dado cuenta de que este es un término nuevo que sustituye al DAT. La novedad consiste en que se amplían las alternativas de entrega. Antes con el DAT la entrega tenía que llevarse a cabo en la terminal y ahora con DPU puede realizarse en cualquier otro punto de entrega que sea previamente acordado entre las partes, sin que tenga que ser la terminal.
DAP → Delivered At Place / Entregado en un punto
El vendedor se encarga de todos los riesgos y gastos del trato excepto el despacho de importación y los gastos de descarga en destino. Por tanto, el vendedor asume los gastos de origen, el flete y el transporte interior. En caso de que se contrate un seguro (no es obligatorio) sería el vendedor quien asumiese los gastos.
El comprador, por tanto, solo corre con el despacho de importación y los gastos de descarga.
Se puede utilizar con todos los medios de transporte.
DDP → Delivered Duty Paid / Entregado con derechos pagados
El vendedor pagará todos los gastos y riesgos que tengan lugar desde el embalaje de la mercancía y su correspondiente verificación en el almacén hasta que los productos lleguen a su destino final, incluyendo los despachos de importación y exportación, flete y seguro en caso de que se contrate.
El comprador solo se encarga de recibir la mercancía y normalmente de su descarga, aunque no es obligatorio que se ocupe él sino que también puede hacerlo el comprador (según acuerdo).
Como podrás observar, este Incoterm es el opuesto al EXW, ya que el vendedor es el que asume todos los riesgos y gastos.
Consejos para usar los Incoterms de forma adecuada
- Acordar el término específico con la otra parte antes de empezar con el transporte.
- Asegurarse de que el término usado es apto para el medio elegido.
- Confirmar que las dos partes entienden las obligaciones indicadas en el contrato de compraventa internacional.
- Indicar sin errores el tipo acordado en la factura comercial del envío.
- Comprobar periódicamente los términos utilizados y, revisar sus derechos y obligaciones, en el caso de que sea necesario.
Incoterms más utilizados en el transporte internacional
- FAS (Free Alongside Ship). «Franco al costado del barco, puerto convenido.» Aquí, es el vendedor el que tiene esta obligado a colocar la mercancía al lado del barco en el puerto, es la parte vendedora la que debe llevar a cabo toda la gestión de la exportación. En cambio, es la parte compradora la que corre a cargo de los riesgos en lo que se refiere al viaje, gastos de carga y flete.
- FOB (Free on Board). «Libre a bordo, puerto de carga convenido». La parte vendedora cargará los productos en el buque, mientras que, todos los riesgos y costos una vez que la mercancía ha sido cargada pasan a estar a cargo del comprador.
- FCA (Free Carrier). “Franco Transportista” el vendedor hace entrega de los productos que previamente han pasado por el despacho de exportación designado por el comprador en lugar convenido, si la entrega tiene lugar en las instalaciones del vendedor, es este quien asume el coste de la carga en el traslado, en cambio, si se lleva a cabo en otro sitio, la parte vendedora no se hace responsable.
- CFR (Cost and Freight). “Coste y flete”, puerto de destino designado: El vendedor corre con los costos y la carga hasta que llega al puerto convenido. El riesgo se transfiere a la parte compradora en el momento en que los productos se han cargado en el barco.
- CIF (Cost Insurance Freight). Costo, seguro y flete (puerto designado) El vendedor paga un seguro y el flete para entregar los bienes en el lugar indicado.
Errores más frecuentes al usar los Incoterms
1. Utilización de términos que no existen: A excepción de estos once términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP; no hay más, y no será reconocidos otros supuestos incoterms. Usar condiciones inventadas es bastante común. Expresiones como EXW Docks, C+F, etc, parecen provenir de uno de los once, al cual, se le varían ciertas estipulaciones, derecho y responsabilidad eliminando, sustituyendo o implementando algún factor más. Esto no es intencionado, solo se debe al poco conocimiento respecto a alguno de estos once incoterms oficiales y vigentes- Los términos se deben cumplir como parte del contrato mercantil acordado entre dos partes.
2. Uso de incoterms para contratos de compra-venta nacionales: Los incoterms están hechos para operaciones internacionales. Se utilizarán en contratos para la compra venta en los que las mercancías tienen su origen en un país y el destino en otro.
Los términos que empiezan por E y por F, la entrega de las mercancías se produce en el país originario, es decir, el vendedor no asumirá ningún gasto una vez que las mercancías hayan salido del país de origen para su transporte internacional hasta el destino indicado. Si nos encontramos un término que comienza por las letras C o D, por tanto, sabremos que la entrega de la mercancía tendrá lugar en el país que se acuerde entre las partes para el destino.
3. Nombrar de forma incompleta el Incoterm elegido: Después de las tres letras debe seguir el lugar especificado para la entrega, sino no tiene ningún significado. Lo mejor es indicar la dirección completa en la que se tiene que entregar a continuación de las tres letras del , tal cual, ya sea un punto kilométrico en una carretera, un número de una calle, o un código postal. Así quedará determinado sin equivocaciones el lugar exacto en el que se entregará la mercancía y toda la información relativa a los riesgos y costes en lo respectivo al comercio exterior, derechos de aduanas, medios de transporte, seguro, etc, que deben asumir las dos partes quedará clara sin dar lugar a ninguna duda.
4. Usar Incoterms no previstos para el modo de transporte elegido: La gran mayoría de los envíos necesitan la combinación de dos o más modos de transporte, siendo el terrestre por carretera el que usa como auxiliar al ferroviario, aéreo y marítimo casi siempre. Los Incoterms CFR y CIF son el claro ejemplo. Están pensados para uso en transacciones en las que todo el transporte discurre por mar o por vías navegables interiores. Es decir, quedaría reservado su uso a mercancías producidas en las terminales portuarias o aquellas que viajan hasta estas por conducciones o tuberías, como ocurre con los graneles sólidos, líquidos y gases. La alternativa a CFR y CIF es el uso del CPT y CIP respectivamente.
5. No valorar los riesgos para nuestra empresa en cada incoterm: Todas las disposiciones llevan consigo ventajas y desventajas para compradores y vendedores, pero los sobresaltos serán mucho menores al igual que sus posibles consecuencias si se intenta minimizar los riesgos para nuestra empresa y conociendo a los que finalmente estamos expuestos.
⇒ ¿Qué Incoterm debo utilizar?
Se recomienda usar los Incoterms con la ayuda de una empresa de transporte y/o su despachante de aduanas con personal especializado en este tipo de operaciones con el fin de minimizar los riesgos que supone un uso indebido o incompleto.
Fecha actualización: 16 de Septiembre de 2020 a las 20:53