Recordatorio MUY IMPORTANTE

Decreto Nº 4.531/65 – Vigente!!

Tenencia de mercaderías de origen extranjero

 

TITULO I

RESPONSABLES

 

Art. 1º- Están obligados a probar ante la autoridad aduanera, cuando a juicio de ésta hubiere motivo de creer que se ha pretendido evadir los impuestos o requisitos de importación la legitimidad de la introducción de las mercaderías de origen extranjero que por cualquier título tengan en su poder:

  1. a) Los despachantes;
  2. b) Los consignados;
  3. c) Los depositarios;
  4. d) Los vendedores;
  5. e) Los transportistas;
  6. f) Las personas o firmas dedicadas a la publicidad y/o proporción de ventas, incluida la entrega y/o disposición de «muestras gratis»;
  7. g) Cualquier otra persona que las tenga confines de comercio o industrialización.

 

TITULO II

MEDIOS DE PRUEBA IDONEOS

 

Capítulo 1º

GENERALIDADES

 

Art. 9º- Sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones del presente Título y a fin de poder determinar en cualquier momento su legítima introducción al país y correcto uso y utilización, toda operación comercial con mercaderías de origen extranjero deberá efectuarse mediante el otorgamiento a favor de quien reciba las mercaderías por cualquier título, de una factura, recibo, remito u otro documento donde conste, con prescindencia de otras, las siguientes especificaciones con caracteres indelebles:

  1. a) Lugar y fecha;
  2. b) Razón social o nombres de quién entrega las mercaderías y número del documento de identidad cuando no exista comercio establecido;
  3. c) Razón social o nombre de quien recibe las mercaderías;
  4. d) Cantidad, especie, calidad y origen de las mercaderías y toda otra característica tendiente a su mejor identificación, como ser: numeración, serie, modelo, color, etc.
  5. e) Número, año y aduana que expidió el despacho o póliza por el cual se nacionalizó la mercadería o número de boleta, aduana, banco rematador, en caso de provenir su subasta de aduana; (N° de Despacho de Importación.
  6. f) Uso o utilización de la mercadería, si éste hubiera sido determinado al efectuarse el despacho y plaza.

 

Capítulo 2º

MERCADERIAS SUJETAS A IMPUESTOS INTERNOS

 

Art. 13º- Sólo y exclusivamente se estimará que las mercaderías de origen extranjero en plaza sujetas al pago de impuestos internos, reúnen los requisitos exigidos en el presente régimen en materia de comprobación cuando, además de los comprobantes a los que se refiere el Capítulo anterior, lleven debidamente adheridas el instrumento fiscal intacto que les corresponda según lo que dispongan al respecto las disposiciones pertinentes. La inobservancia de estas últimas, como así también el hecho de que el instrumento fiscal, no se encuentre tanto física como fuertemente adherido de modo tal que no pueda ser quitado sin romperse equivale, a los efectos de este régimen, a su ausencia. Tratándose de cigarrillos las estampillas deberán adherirse física y fuertemente sobre la marquilla y no sobre la envoltura de celofán u otras de distinta calidad y especie.

 

Título III

PENALIDADES

 

FALTA DE PRUEBA DE LA LEGITIMA INTRODUCCION DE LA MERCADERIA.

 

Art. 23º – Si aquellos a quienes se refiere el Título 1 no probaren en los casos, de conformidad y exclusivamente con los medios señalados en el Título II la legítima introducción de la mercadería en su poder, se dispondrá el comiso irredimible de tales mercaderías y la aplicación de una multa accesoria que oscilará entre tres (3) y diez (10) veces el valor de los efectos, no pudiendo ser inferior en ningún caso a treinta mil pesos moneda nacional (m$n 30.000) por la primera infracción, ni a cien mil pesos moneda nacional (m$n 100.000) en caso de reincidencia, dentro de los cinco (5) años de cometida la infracción anterior.

 

 

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