El día 28/03/2018, La Secretaría de Comercio por medio de la Resolución Nº169/2018 modificó el régimen de seguridad eléctrica para el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en nuestro país.
En los considerandos de la presente normativa, se detalla que la Autoridad de Aplicación conserva amplias facultades de fiscalización del comercio, las cuales se ven facilitadas por la información que deben presentar los fabricantes e importadores, permitiendo una adecuada trazabilidad de los productos.
Por otra parte, también se indica que para la “(…) correcta implementación del régimen de seguridad eléctrica para los casos de equipamiento eléctrico importado, es fundamental la participación de la Dirección General de Aduanas(…) ” y además otorga a la Dirección General de Aduanas la facultad de llevar a cabo verificaciones selectivas bajo las condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Dicho esto, en la práctica aduanera, la solicitud de los correspondientes certificados de seguridad eléctrica por parte del personal aduanero, están ligados mayoritariamente a lo que el sistema informático MARIA requiere en función a la posición arancelaria.
Si bien el sistema informático abarca un alto porcentaje de los productos que efectivamente llevan seguridad eléctrica, muchas veces la posición arancelaria no refleja la naturaleza eléctrica del producto y por lo tanto, el certificado de seguridad eléctrica no es requerido cuando en realidad el producto importado para su comercialización SI corresponde contar con el mismo, y en caso de que el personal aduanero lo requiera, DEBE estar disponible acorde a lo indicado por la Resolución 169/2018, así como también es necesario para la Comercialización en el mercado interno, independientemente de si lo requiere o no la Dirección General de Aduanas.