RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE  BIENES INTEGRANTES DE  “GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN”

 

Res. M.E. N° 256/00 y Modificatorias

¿EN QUE CONSISTE?

Es un incentivo promocional dirigido a alentar las inversiones con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación.

Recientemente, mediante la Resolución M.P. N° 432/2017 y Res. S.C. y S.I.y S. N° 4/16 se han simplificado y desburocratizado los procedimientos, adaptando el régimen a las necesidades de los usuarios y de las industrias.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales.

Podrán acogerse al Régimen aquellas empresas que desarrollen una actividad clasificable como Industria Manufacturera con categoría de tabulación “C” divisiones 10 a 32.9, inclusive, categoría de tabulación “D” clase 35.11 y categoría de tabulación “E” clase 38.20 del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2010 (CLANAE 2010), debiendo las líneas de producción que se importen e instalen al amparo del mencionado Régimen, circunscribirse a la realización de funciones y procesos estrictamente comprendidos dentro de la actividad de la empresa peticionante.

BIENES COMPRENDIDOS

Los bienes susceptibles de ser importados al amparo del régimen deberán ser nuevos, formar parte exclusivamente de una línea de producción completa y autónoma a ser instalada por la solicitante, dentro del ámbito donde funciona la empresa o entregados a un proveedor, bajo determinadas circunstancias de estricto cumplimiento y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Quedarán alcanzados también aquellos bienes complementarios o accesorios a la línea, cuando cumplan una función inherente a la misma.

Asimismo, no deberán estar comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24040 de Componentes Químicos.

También serán susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen, aquellos bienes nuevos destinados al tratamiento y/o eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua, que se integren a plantas productoras de bienes tangibles, tanto nuevas como ya existentes.

BENEFICIO

Los bienes importados incluidos en proyectos que fueran aprobados mediante Resolución Conjunta de Secretaría de Comercio y la Secretaría de Industria y Servicios, tendrán el siguiente tratamiento:

* Tributarán CERO POR CIENTO (0%) en concepto de Derechos de Importación;

* Estarán exceptuados del pago de la tasa de comprobación de destino a la que se encuentran sujetas por el término de DOS (2) años desde la fecha de la importación, tiempo al cual se le adicionarán las prórrogas si las hubiere. (Art. 13 de la Res. M.E. 256/00);

* Se podrá importar bienes en concepto de repuestos, hasta un valor FOB no superior al 5% del valor CIF de los bienes a importar.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PETICIONANTE

La normativa exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor DDP de los bienes a importarse. De esa relación, al menos UN MEDIO (1/2) deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto o a otras actividades de la empresa beneficiaria. A tal fin, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por los beneficios establecidos por el Anexo I de la Resolución ex ME Nº 256/00.

Cuando se tratare de las actividades a que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION podrán, también, adquirir aquellos bienes nuevos de origen local cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consigna en el Anexo II de la Resolución 256/00.

El monto equivalente al MEDIO (1/2) restante, podrá ser integrado con la adquisición de otros bienes de uso nuevos de origen local destinados a la actividad fabril de la empresa.

La peticionante no podrá transferir a título gratuito u oneroso los bienes adquiridos al amparo del presente Régimen, ni enajenar total o parcialmente la empresa beneficiaria por el término de DOS (2) años contados a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado contemplado en el artículo 17 de la S.I.C. y M. N° 204/00 o desde la aprobación del proyecto, lo que ocurra primero, o por un plazo menor, cuando la Autoridad de Aplicación hubiera verificado el cumplimiento del resto de las obligaciones por parte de la peticionante mediante una auditoría final solicitada al efecto.

NORMATIVA:

  •             Resolución M.E. N° 256 del 3/4/00
  •             Resolución S.I.C. y M. N° 204 del 5/5/00
  •             Resolución M.E. N° 1089 del 28/12/00
  •             Resolución M.E. N° 8 del 23/3/01
  •             Decreto N° 379 del 29/03/2001
  •             Resolución M.P. N° 216 del 2/5/03
  •             Resolución M.E.P. N° 142 del 19/03/07
  •             Resolución M.E.P. N° 257 del 05/10/07
  •             Resolución M.E y F.P. N° 27 del 06/12/13
  •             Resolución M.P. N° 424 del 02/09/2016
  •             Resolución Conjunta 4- del 08/11/2016
  •             Resolución M.P. N° 432 del 11/09/2017
  •             Resolución Conjunta 71- del 19/09/2017
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