Por Decreto N°597 de fecha 3 de junio de 1999 se introdujeron modificaciones al decreto Nº110/99, ampliando el universo de bienes exceptuados a la prohibición de Importación de Vehículos Usados, y entre dichas excepciones, el inciso e) refiere a vehículos automotores denominados “modelos de colección” y/o que revistan interés histórico, cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años y su valor FOB no sea inferior a los DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000).

En consecuencia se creó el Certificado para la Importación de vehículos antiguos de colección, estableciendo la autoridad emisora, los requisitos para formular la petición, la obligación de enviar el expediente a la Dirección Nacional de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a los efectos de que califique al vehículo como clásico e intervenga conforme a lo establecido en el Artículo 63 del Anexo I del Decreto N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N°24.449, entre otras cuestiones.

Para esto se establece que los interesados en acceder a la excepción dispuesta en el inciso e) del Artículo 7° del Decreto N°110/99, deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos automotores denominados Modelo de Colección y/o que revisten interés histórico” por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

A efectos de acreditar que el valor FOB del vehículo a importar no sea inferior a DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000), se deberá acompañar la factura comercial conteniendo el valor FOB del vehículo objeto de importación.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, extenderá el “Certificado de importación de Vehículos automotores denominados Modelo de Colección y/o que revisten interés histórico” (Vale aclarar que los tiempos de resolución mayoritariamente distan de la realidad práctica).

El certificado extendido tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) para su declaración en el Despacho de Importación; además establecen  que en el plazo de UN (1) año a computar desde la emisión del Certificado, el interesado deberá acreditar haber completado el trámite de registración del vehículo importado ante el Registro de Automotores Clásicos.

Los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por el término de DOS (2) años, quedando prohibida en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.

Normativa Vigente:

Decreto N°110 de fecha 15 de febrero de 1999

Decreto N°597 de fecha 3 de junio de 1999

Resolución Nº46/2018

MANUAL DE USUARIO PARA RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS CLÁSICOS

 

 

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