En el día de hoy se publicó la Resolución 706/2020, la cual procede al CIERRE de investigación por Dumping para los “Hornos eléctricos, de uso doméstico, de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l), excepto los de empotrar”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA.

En consecuencia se fijan para el despacho a plaza de dichas mercaderías los siguientes Derechos Antidumping Especifico:

Los de capacidad superior o igual a DIECIOCHO LITROS (18 L) pero inferior o igual a TREINTA Y SEIS (36 L)        Derecho Antidumping Especifico de U$S 10,37 por unidad

Los de capacidad superior o igual a TREINTA Y SIETE LITROS (37 l) pero inferior o igual a SESENTA LITROS (60 l) Derecho Antidumping Especifico de U$S 11,64 por unidad

Vale aclarar que este Derecho Antidumping es ADICIONAL al Derecho de Importación y la Tasa de estadística.

A su vez, las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto se encuentran sujetas a la presentación de la DDJJ de Origen. (Art. 5° de la Res.).

Esta medida comienza a aplicar desde hoy y por el plazo de 5 años. Por lo que toda operación que desde la fecha se despache a plaza, deberá pagar el correspondiente Derecho Antidumping impuesto.

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