Salió publicada la Ley de Presupuesto 27591 donde hace mención en su artículo 110 al cambio de alícuota para los Impuestos Internos a partir del 01/01/2021 y hasta el 31/12/2025 en principio.

PRESUPUESTO       Ley 27591     Bol. Oficial  14/12/2020

Impuestos Internos

Artículo 110.- Sustitúyese, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones -manteniéndose vigente su planilla anexa, aprobada por el artículo 123 de la ley 27.430 y sus modificaciones- por el siguiente:

Artículo 70: Están alcanzados con la tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17%) los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en la planilla anexa a este artículo, con las observaciones que en cada caso se formulan.

Cuando los referidos bienes sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota será equivalente al TREINTA Y OCHO COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general.

Los fabricantes de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que utilicen en sus actividades alcanzadas por el impuesto productos también gravados por esta norma, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deba ingresar, el importe correspondiente al tributo abonado o que debió abonarse por esos productos con motivo de su anterior expendio, en la forma que establezca la reglamentación.

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