COMUNICACIÓN “A” 7201 del BCRA
Mediante la misma dispusieron plazos para el pago/giro de divisas para la importación de determinados productos, mencionados en los anexos I y II.
Para las posiciones del Anexo I se podrá girar después de los 90 días de la fecha del despacho.
Para las posiciones del Anexo II el plazo es de 365 días de la fecha de oficializado, o previa autorización del BCRA.
En el Anexo I se encuentran a modo de referencia las siguiente posiciones arancelarias:
8418.10.00 Refrigeradores de dos puertas
8418.21.00 Únicamente de volumen bruto total inferior o igual a 180 litros, según norma IRAM 2120-
8418.30.00 Congeladores horizontales
8422.11.00 Lavavajillas
8450.11.00 Lavarropas
8516.50.00 Microondas
8516.60.00 Únicamente hornos eléctricos
8517.12.31 Teléfonos Celulares, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 500 por unidad.
En el Anexo II como referencia se encuentran las embarcaciones deportivas, los automotores y aviones.
La norma aplica a las mercaderías embarcadas desde el 7/1 inclusive en adelante.
Microsoft Word – Documento17 (bcra.gob.ar)