COMUNICACIÓN “A” 7201 del BCRA

Mediante la misma dispusieron plazos para el pago/giro de divisas para la importación de determinados productos, mencionados en los anexos I y II.

Para las posiciones del Anexo I se podrá girar después de los 90 días de la fecha del despacho.

Para las posiciones del Anexo II el plazo es de 365 días de la fecha de oficializado, o previa autorización del BCRA.

En el Anexo I se encuentran a modo de referencia las siguiente posiciones arancelarias:

8418.10.00                 Refrigeradores de dos puertas

8418.21.00                 Únicamente de volumen bruto total inferior o igual a 180 litros, según norma IRAM 2120-

8418.30.00                 Congeladores horizontales

8422.11.00                 Lavavajillas

8450.11.00                 Lavarropas

8516.50.00                 Microondas

8516.60.00                 Únicamente hornos eléctricos

8517.12.31                 Teléfonos Celulares, únicamente de valor FOB mayor o igual a US$ 500 por unidad.

En el Anexo II como referencia se encuentran las embarcaciones deportivas, los automotores y aviones.

La norma aplica a las mercaderías embarcadas desde el 7/1 inclusive en adelante.

Microsoft Word – Documento17 (bcra.gob.ar)

 

 

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