3. ¿ Cúal es el plazo máximo que puede permanecer una mercadería bajo este régimen?

El plazo máximo de permanencia está enmarcado en el Código Aduanero y el mismo depende del motivo por el cual la mercadería se destinó bajo este régimen, no obstante,
el retorno de la misma debe efectuarse en el tiempo que estipula la DGA el cual puede ser menor al máximo fijado por ley.

Plazos máximos para Importación Temporal:
1) Mercadería sometida al régimen de importación temporaria sin transformación:
a) TRES (3) años, cuando la mercadería que constituyere un bien de capital hubiere de ser utilizada como tal en un proceso económico;
b) OCHO (8) meses, cuando la mercadería, de conformidad con lo que estableciere la reglamentación, constituyere o estuviere destinada a:
1°) presentarse o utilizarse en una exposición, feria, congreso, competencia deportiva o manifestación similar;
2°) muestras comerciales;
3°) máquinas y aparatos para ensayos;
4°) aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero o turista, no residente en el país;
5°) envases y embalajes;
6°) contenedores y paletas (pallets);
7°) la demás mercadería que en atención a su naturaleza o destino fuere incluida por la reglamentación en este inciso b);

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