c) UN (1) año, cuando la mercadería estuviere destinada o construyere:
1°). Elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que vinieren al país a ofrecer espectáculos;
2°). la demás mercadería que no estuviere prevista en este inciso ni en el precedente b) y que fuere determinada por la reglamentación sin especificar en cual de estos incisos debe incluirse.

Plazos máximos para Importación Temporal:
1) Mercadería sometida al régimen de importación temporaria sin transformación:
a) TRES (3) años, cuando la mercadería que constituyere un bien de capital hubiere de ser utilizada como tal en un proceso económico;
b) UN (1) año, cuando la mercadería, de conformidad con lo que estableciere la reglamentación, constituyere o estuviere destinada a:

1°) presentarse o utilizarse en un congreso, competencia deportiva o manifestación similar;
2°) muestras comerciales;
3°) máquinas y aparatos para ensayos;
4°) aeronaves y embarcaciones deportivas, automóviles, motocicletas, bicicletas, instrumentos científicos o profesionales y demás mercadería destinada a ser utilizada por el viajero residente en el país;
5°) presentarse o utilizarse en una exposición o feria;
6°) envases y embalajes
7°) contenedores y paletas (pallets)
8°) elementos de decoración, vestuarios, instrumentos, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que fueren al exterior a ofrecer espectáculos;
9°) la demás mercadería que determinare la reglamentación.

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