En el BORA del día 9 de Febrero se publicó la Resolución del asunto con modificaciones sobre el procedimiento a tener en cuenta en el RÉGIMEN DE EQUIPAJE. A continuación les transmitimos lo que entendemos importante a tener en cuenta:
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN AL PASAJERO
- Retirado su equipaje, el viajero deberá dirigirse hacia la zona de revisión próxima a la salida para formalizar, en todos los casos, la declaración del mismo mediante la presentación del formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4 ante el servicio aduanero.
Dichos formularios deberán ser provistos por las compañías de transporte. Caso contrario y, sin perjuicio de las sanciones que correspondieran a las referidas compañías en su condición de auxiliares del servicio aduanero, los formularios serán entregados por el servicio aduanero de la Aduana del punto u obtenidos por el viajero del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
- El pasajero deberá consignar en los mencionados formularios si tiene o no bienes adquiridos en el exterior y si los mismos exceden la franquicia establecida conforme al Anexo IV de la presente.
En virtud de lo declarado, optará por la vía identificada a continuación:
2.1. En caso que tenga bienes para declarar que excedan la franquicia deberá dirigirse a la vía identificada como “Tiene para declarar” en la cual el servicio aduanero procederá a verificar dichos bienes, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este Anexo.
2.2. En caso que no tenga bienes para declarar o que los mismos no excedan la franquicia, deberá dirigirse a la vía identificada como “No tiene para declarar”, en la cual su equipaje será revisado selectivamente mediante controles no intrusivos (escáner).