2.¿Por que se lo denomina Certificado?

Porque se trata de una declaración expedida por el productor final o por el exportador de la mercadería de que se trate en la cual se declara que el producto en cuestión cumple con las reglas de origen del Acuerdo. Esta declaración es certificada en todos los casos por una repartición oficial o por una entidad gremial con personalidad jurídica habilitada vinculada al comercio, la industria o la producción, habilitada al efecto por el gobierno del país exportador. Las certificaciones se realizarán en un modelo de formulario de certificado de origen establecido por una Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur.

3.¿Cuándo se deben emitir los Certificados?

El Certificado de Origen solamente puede ser emitido a partir de la fecha de emisión de la Factura Comercial correspondiente a al operación cuyo origen debe certificarse, o durante los sesenta (60) días consecutivos, siempre que no se superen los diez (10) días hábiles posteriores al embarque.

4.¿Cuál es el plazo de validez de un Certificado?

El Certificado de Origen tiene un plazo de validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de la certificación de la entidad emisora, prorrogándose su vigencia, únicamente, por el tiempo en que la mercadería se encuentre amparada por algún régimen suspensivo de importación, que no permita alteración alguna de la mercadería objeto de comercio.

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