11.¿Quien puede realizar una rectificación del Certificado?

Las rectificaciones deben realizarse por parte de la entidad certificante mediante nota, en ejemplar original, suscrita por firma autorizada para emitir Certificados de Origen.
Dicha nota debe consignar el número correlativo y fecha del Certificado de Origen al que se refiere, indicando los datos observados en su versión original y la respectiva rectificación y deberá anexarse a la nota emitida por la administración aduanera.
La nota de rectificación correspondiente debe ser presentada ante la administración aduanera por el declarante dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su notificación.
En caso de no aportarse en tiempo y forma la rectificación requerida, se dispensa el tratamiento aduanero y arancelario que corresponda a mercadería de extrazona, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente en cada Estado Parte.

12.¿Como procede la Aduana en caso de errores con la codificación de la mercadería?

En caso de errores de codificación respecto de las mercaderías consignadas en el certificado de origen, las administraciones aduaneras procederán, cuando corresponda, de conformidad con su respectiva normativa.

13.¿Se puede reemplazar un Certificado por otro?

No se aceptan Certificados de Origen en reemplazo de otros que ya hubieran sido presentados ante la autoridad aduanera.- Si no se hubiera presentado a la autoridad aduanera del país importador, la entidad habitada podrá emitir un nuevo certificado en reemplazo de uno anterior dentro de los plazos estipulados al efecto, esto es durante los sesenta (60) días consecutivos a partir de la fecha de emisión de la factura comercial y hasta 10 diez hábiles posteriores al embarque.

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